Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Maria Susana Serna Murillo·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Sobre Declaratoria De Existencia De Vinculación Laboral Propia De Un Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Vinculacion Laboral Con El Estado
  • Situación legal y reglamentaria
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca).

La controversia se originó respecto del conocimiento de la demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Estación de Policía de Riofrío (Valle del Cauca).

La pretensión principal de la referida causa se concretó en que se declare la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre la demandante y el demandado y, en consecuencia, se reconozcan y paguen los salarios y las prestaciones sociales adeudadas, además de sus respectivas indemnizaciones por la falta de pago.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resuelve que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público y no sea posible establecer, prima facie, que las funciones que desempeñó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes ostentan la categoría de trabajadores oficiales.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) conocer de la demanda presentada por María Susana Serna Murillo contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y la Estación de Policía de Riofrío (Valle del Cauca).
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-527 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.